“...la Sala estimó que debía analizar si el referido artículo 10, inciso a) ibídem, era válido y de aplicación efectiva para la formulación del ajuste en cuestión, y concluyó que al basarse en una norma sin vigencia, este resultaba “totalmente incongruente”.
Como puede apreciarse, es evidente que la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo citó y desarrolló el referido artículo 10, inciso a) de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, y claramente señaló que debía analizar si era válido formular el ajuste con base en dicho precepto, lo que permite deducir que los juzgadores no ignoraron -como indica la recurrente- la existencia de la norma; además, la misma autoridad tributaria acepta que la Sala aplicó, aunque sea tácitamente, el artículo que se cita como infringido y que le sirvió de fundamento para revocar el ajuste, por ser una ley que ya no tenía validez legal, lo que implica que la tesis carece de sustento pues es incuestionable y la propia recurrente reconoce que sí se tomó en cuenta el referido artículo para resolver la controversia, por lo que la tesis de su inaplicación no puede prosperar. Por consiguiente, debe desestimarse la casación hecha valer...”